Crédito al consumo

Crédito al consumo

El crédito al consumo es una categoría de los préstamos personales, que se caracteriza porque el crédito es concedido a una persona física, por una cantidad superior a los 200 € e inferior a los 75.000 €, con el objetivo de adquirir un bien o servicio particular, siempre y cuando no sea utilizado para la financiación de alguna actividad comercial o profesional.

Se trata de un préstamo con unas condiciones específicas, definido en la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito consumo, que pretende dar protección a los consumidores y en la que se estipulan los derechos y obligaciones tanto del prestatario como del prestador.

Por tanto, las entidades de crédito sólo podrán conceder éste tipo de préstamo, cuando sirva para satisfacer alguna necesidad de consumo, como puede ser la compra de un vehículo, muebles, una reforma particular o por ejemplo para realizar un máster.

Algunos contratos de crédito al consumo, están vinculados directamente al suministro de bienes o la prestación de servicios que lo motiva. De tal forma que, si no se recibe el bien acordado, o no cumple con las condiciones adecuadas, el crédito quedaría anulado.

Otras características

Сaracterísticas de los сréditos al consumo

Para poder hablar de un crédito al consumo es necesario que se cumplan otros requisitos, además de las cantidades mencionadas y de que no sea utilizado como medio de financiación de un negocio.

En primer lugar, debe tener un reembolso aplazado. Esto quiere decir que no se admite un pago único del capital total, y el periodo para el reembolso debe ser superior a los tres meses.

En segundo lugar, la ley dictamina que este tipo de créditos es oneroso, así pues, debe incluir intereses. Tanto los intereses ordinarios, como los de demora quedan definidos en la propia ley, y deben calcularse en función a las TAE en toda la unión europea.

Por otro lado, queda definida la figura de un intermediario del crédito, que puede actuar tanto en representación del prestamista, como de asesor para quienes desean informarse sobre cualquier crédito.

La información precontractual

Uno de los principales objetivos de esta ley de créditos al consumo, es mantener la transparencia. Por eso es obligatorio antes de firmar los contratos pertinentes, informar correctamente a quien lo solicita.

Cualquiera que sea el prestamista, está en la obligación de entregar toda la información previa, que detalle las condiciones que se recogerán en el contrato, explicándolas de una forma clara y concisa, mostrando ejemplos representativos.

El cliente, podrá pedir una oferta vinculante que no expirará antes de 14 días naturales, en la que tendrá toda la información acerca de las condiciones y gastos a su disposición, así como el tiempo necesario para poder contrastar con diferentes ofertas antes de proceder a solicitar un crédito al consumo.